• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6105/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7865/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Indicios racionales de criminalidad, riesgo y proporcionalidad. Inexistencia de riesgo ante al escasa gravedad de los hechos y la ausencia de reiteración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las declaraciones de los implicados, de la documental aportada y del atestado policial resulta probado que todos los recurrentes se han mantenido en la vivienda pese a conocer la voluntad contraria por parte de la propiedad. La prueba de cargo sobre la voluntad de permanencia de los tres recurrentes en el inmueble tras conocer la voluntad contraria de la propietaria existe y se ha valorado según las máximas de la experiencia. El tipo penal no incluye únicamente la ocupación de la vivienda sin autorización debida, sino también el mantenerse en ella, pese a conocer que se carece de la citada autorización. La prueba de cargo sobre dicho mantenimiento en la vivienda es bastante como para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que no se vulnera esta. Tampoco cabe apreciar que se haya incurrido en infracción legal por la aplicación del tipo de usurpación, ni que no concurran los elementos del mismo. En lo que respecta al estado de necesidad, no procede su estimación, por falta de pruebas de la situación que alegan. Por otro lado, dicha supuesta precariedad ha tenido reflejo en la cuota establecida en el mínimo legal aplicable a supuesto de indigencia. El principio de intervención mínima se dirige al legislador, de modo que sólo las conductas más graves resulten castigadas en el ámbito penal. La supuesta inhabilidad del inmueble para servir a la finalidad de vivienda no se ha demostrado, sino al contrario, como lo prueban las facturas de suministros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de sendos delitos de apropiación indebida y de daños, al estimarse acreditado que la citada, tras abandonar la vivienda que tenía alquilada, se había ido de la misma llevándose diversos enseres y causando en el inmueble, intencionadamente, múltiples destrozos, cuyo pronunciamiento la Sala confirma a la vista de la existencia de prueba de cargo bastante para fundamentar tal condena, ya que, en relación al delito de daños, las imágenes que se contienen en el informe pericial de la entidad aseguradora, no impugnado, se aprecia diversos daños no solo en el suelo de madera de la vivienda, que la acusada atribuye a su perro, sino también en puertas y mobiliario, sin que estos daños puedan reputarse como causados por el mero uso y/desgaste, de ahí que la conclusión respecto de su carácter doloso no sea ilógica ni arbitraria, y, en relación al delito de apropiación indebida respecto de diversos enseres, la preexistencia de los mismos puede acreditarse, como acontece en el presente caso, por la declaración testifical del arrendador y por el contenido del informe pericial, donde consta escrito firmado por el arrendador y la arrendataria, donde figuran los bienes y el estado tanto el inmueble como de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de estafa procesal, cometida en el ámbito de un proceso concursal de una empresa constructora, y de insolvencia punible. Prescripción del delito de insolvencia punible respecto de parte de los acusados. Diferencia entre los delitos de ejecución instantánea que generan un determinado estado de casas que se prolonga en el tiempo y los verdaderos delitos permanentes. La insolvencia punible como delito instantáneo de efectos permanentes. Los efectos de la transmisión en garantía de participaciones sociales como acto de insolvencia. Imposibilidad de comisión de la estafa procesal por quien no fue parte en el concurso de acreedores ni intervino en el mismo. Trascendencia de la condición de ser administrador de hecho o de derecho respecto de la responsabilidad concursal y, en su caso, el delito societario y de estafa procesal. Las figuras de coautores y cooperadores necesarios y el criterio del dominio del hecho. Análisis del delito de estafa tanto en sus elementos personales como subjetivos y objetivos. La acción típica como generadora del error judicial. Insuficiencia de la propuesta de mejor del convenio concursal pactada con determinados acreedores que se adhirieron a la propuesta como instrumento de la supuesta estafa procesal. Estudio del convenio concursal a estos efectos penales. Declarar contrario a la buena fe procesal un determinado acto no es suficiente para considerarlo constitutivo de una estafa procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante apela el Auto denegatorio de la Orden de Protección, solicitando su adopción en los términos interesados en la audiencia del art. 544 ter LECrim. La finalidad de la adopción de dicha medida cautelar, no es otra que la de otorgar protección a las personas integradas en el círculo de parientes del artículo 173.2 CP, en tanto se aprecie y subsista la situación objetiva de riesgo a que se refiere el artículo 544 ter LECrim. Siendo esto así, la Sala tras analizar las circunstancias concurrentes en la causa, comparte los argumentos expuestos por la Instructora en el Auto recurrido, al entender que en el presente caso no concurren los requisitos para la adopción. No se desprende de lo actuado la existencia de un riesgo objetivo para la recurrente que deba conjurarse mediante la adopción de las medidas cautelares que se impetra. Es evidente que existe un conflicto entre las partes, pero no se aprecia la existencia de conductas delictivas que impliquen una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Los hechos se originaron con motivo de una discusión habida en el domicilio del investigado, al que acudió la hoy recurrente, para recoger enseres personales, discusión que terminó -según ella- con un forcejeo en el que la apelante sufrió una pequeña lesión, respecto de la cual el investigado niega cualquier responsabilidad. Es en la jurisdicción civil donde las partes deben resolver sus discrepancias respecto de los bienes adquiridos durante su relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Suspensión de pena. Existencia de antecedentes que exteriorizan una proclividad delictiva, los últimos delitos cometidos de amenazas leves, pero teniendo en cuenta que lo han sido en el ámbito de violencia sobre la mujer, y que poco efecto disuasorio ha tenido para reconducir su comportamiento, sino todo lo contrario, el delito de quebrantamiento por el que se le ha impuesto la pena que se pretende suspender, revela su falta de respeto al principio de autoridad, y a la protección a la víctima que se pretende brindar. Esos antecedentes revelan la persistencia en el comportamiento delictivo y excluye la posibilidad de considerar que pueda ser merecedor de que la pena privativa le sea sustituida por una medida menos gravosa. Hay una ausencia de pronóstico favorable de reinserción y el hecho de que esos delitos lo sean en el ámbito de la violencia doméstica elevan el riesgo de que vuelva a quebrantar la orden o cometa nuevos delitos contra las personas protegidas o su entorno, debiendo primar en este caso la protección de la víctima sobre el beneficio de suspensión de la pena.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5364/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.